TEMA 1.
DERECHO DE
INTEGRACIÓN
1. SIGNIFICADO ETIMOLÓGICO Y SEMÁNTICO DEL TÉRMINO “INTEGRACIÓN”.
Partiendo desde lo más básico, la palabra
integración viene del latín, integratio – onis, que según el diccionario de la RAE significa acción y efecto de integrar o integrarse, constituir las
partes un todo, unirse a un
grupo para formar parte de él.
2. TEORIAS QUE PERMITEN EXPLICAR LA COMPLEJIDAD DE LOS
PROCESOS DE INTEGRACIÓN.
Antes de comenzar
a estudiar los procesos de integración uno debe
realizarse entre otras las siguientes preguntas: ¿¿Qué suele identificarse como integración económica y política? y, quizá la más importante; ¿a qué estructuras podemos llegar? y a ¿Qué grado de integración se puede alcanzar?
En respuesta a la primera pregunta podemos decir que
integración económica y política es básicamente una reducción del poder
soberano de los estados miembros y un aumento de la influencia de la autoridad central supranacional.
Sin embargo no existe una definición compartida del concepto de integración, esto dificulta los propios adelantos en la
investigación en este terreno. Más aún, cada autor
desarrolla su propia definición. Así, mientras que Haas entiende que es un proceso” por el cual los agentes políticos en diversos entornos nacionales diferentes están convencidos de cambiar su lealtad, expectativas y actividades políticas hacia un nuevo centro, cuyas instituciones
poseen o exigen jurisdicción sobre los estados
nacionales preexistentes”, Etzioni define a
la unificación política como el
proceso a “través del que se logra
la integración política” como condición.
Por su parte, Lindberg estima que “la integración política es sólo una parte del
proceso de integración internacional”. Por otra parte, Pentland sostiene que la “integración política internacional supone la reducción de la soberanía de los Estados”.
Otra de las definiciones la aporta Puchala, quien
sostiene que la integración es un “conjunto de procesos que produce y
sostiene un Sistema de Concordancia en el nivel internacional”.
Otras definiciones
fueron dadas por Jacob, Deutsch, Vree, Caporaso y Pelowski y todas ellas toman en cuenta prácticamente los mismos conceptos, en el sentido de
que indican que la integración es un proceso multidimensional.
También Deutsch distingue
dos tipos de comunidades de seguridad. Por un lado las comunidades amalgamadas que se
caracterizan por la unión en un gobierno
común de unidades políticas independientes. Por otro lado,
las comunidades pluralistas en las que cada gobierno mantiene su independencia legal.
Asimismo, teóricos como Haas, Schmitter, Lindberg, Nye, Keohane y
Scheineman, que toman como unidad
de análisis para
sus trabajos la Unión
Europea defienden una
postura neo-funcionalista que
analizaremos más adelante.
Vemos pues que no existe una
opinión única, y al igual
que no existe esta los grados de integración así como las formas
para alcanzarlos tampoco son únicos, pues se
determinan según los repartos de poder que se muestren entre
la autoridad central supranacional y los distintos estados miembros.
En el caso europeo se han
manifestado básicamente cuatro
planteamientos distintos para explicar por qué los países del entorno
europeo “se funden, fusionan y mezclan
voluntariamente con sus vecinos hasta el punto de
perder sus atributos de soberanía para adquirir
nuevas técnicas de resolución de conflictos entre ellos”.
1. Planteamiento pluralista:
Para los pluralistas la integración es una “comunidad plural
de estados” que despliegan vínculos para la cooperación internacional,
caracterizada por ser una asociación débil que se apoya en la soberanía de los estados-nación, ya que no se
puede dar por sentado que la unidad política por excelencia sea ya el estado-nación.
Los estados nacionales buscan una “unión política” mediante la
cooperación intergubernamental a través de sus jefes de estado o de gobierno, mientras que
como “organización internacional no tiene ninguna voluntad real por sí misma, ni ningún poder para crear
una nueva entidad política distinta a la del
deseo de sus miembros”. Hemos de tener
en cuenta que la diversidad en principio es buena, y que la necesidad
de generar una estructura de carácter plural supone
compensaciones cruzadas
con una multiplicidad de compromisos entre sus miembros de carácter voluntario. Este sería un punto de vista de la Unión Europea con un grado mínimo de integración, que alcance unos objetivos políticos y económicos que se
limiten a conseguir una liberalización del comercio en un entorno internacional de paz y
seguridad.
2. Planteamiento
funcionalista:
Este plantea que las fuerzas sociales, económicas y tecnológicas crean una
complicada red de interrelaciones
económicas entre los estados,
creando problemas de dimensiones internacionales.
El objetivo de
maximizar el bienestar económico trasciende las
fronteras y la presión de los problemas económicos hace inevitable la cooperación internacional, llegando como último extremo a una unidad económica y política.
Vemos pues que el siguiente
paso de la integración económica es la integración política.
El funcionalismo está apoyado en el desarrollo de las organizaciones
internacionales de finales del siglo XIX.
Miltrany padre del
funcionalismo en las relacione s internacionales elaboró un método para la creación de un “sistema de
cooperación y paz”. Partía del supuesto de
la incapacidad del Estado moderno de satisfacer las
necesidades básicas de su población (en seguridad y paz).
Para solucionar
esta incapacidad proponía la
creación de “una red de
organizaciones internacionales (en las que no
participarían necesariamente los mismos
estados), que iría asumiendo la gestión de sectores concretos (agricultura, energía, transportes, etc) creando así un sistema “aterritorial” de transacciones
encargado de satisfacer las necesidades básicas de los ciudadanos, eso sí, con la colaboración de los gobiernos
estatales y de las poblaciones.
Con ello no surgiría entre los ciudadanos de los estados participantes
la conciencia de estar unido a los demás por una red cada vez más grande de
intereses comunes. De esta manera la percepción de que estas organización satisfacen las necesidades cotidianas modificará paulatinamente la actitud de los individuos y también se produciría una transferencia de lealtad hacia las organizaciones internacionales
desde el respectivo gobierno.
Miltrany no preveía a medio plazo la desaparición del actual sistema de estados. Es más no debían desaparecer sino participar de
una manera activa en la gestión de estas
organizaciones supranacionales. No se trata de
ceder soberanía, sino de compartirla según las necesidades. No defendía la creación de federaciones
regionales y tampoco de que una sola organización asumiera las distintas funciones del
Estado. Prefiere un estado descentralizado sin concentraciones de poder.
Este mismo autor desarrolla la
llamada “doctrina de la ramificación” explicando que
mediante ésta el desarrollo de la cooperación en un ámbito conseguiría contagiar a otros ámbitos. Haas
define esta situación con el concepto de “derrame”. El sustenta que la cooperación en un sector podría “derramarse” a otro y así habla de una
integración mayor.
Por su parte,
Schimitter sostiene la existencia de una “tipología
de opciones estratégicas al alcance de los agentes.
Estas incluyen, además del derrame, la expansión, lo que significaría, un
aumento en el alcance de las funciones desempeñadas por una
organización integrativa pero no un correlativo
crecimiento de autoridad; una acumulación, o aumento de autonomía en la decisión
y autoridad de una organización integrativa, sin
entrar en nuevas zonas de temas; una disminución o aumento
en el nivel de arbitraje conjunto, si bien reduciendo la autoridad de la
organización integrativa, y una reabsorción,
una retracción tanto en el alcance de funciones como en la autoridad
de una organización integradora a una situación anterior”
3. Planteamiento neofuncionalista:
El término "neofuncionalismo" aplicado al
estudio de la integración europea tiene dos acepciones: por un lado, identifica un enfoque teórico que
aborda el proceso de integración europea; por otro, designa una ideología
desarrollada por ciertas élites políticas y tecnocráticas europeístas El principal exponente de la teoría neofuncionalista
de la integración, Haas, indica que: "La integración
política es el proceso por el cual los actores políticos de diferentes entornos
nacionales son llevados a trasladar sus lealtades, expectativas
y actividades políticas hacia un nuevo centro, cuyas instituciones poseen o
exigen la jurisdicción sobre los estados nacionales preexistentes. El resultado final de un proceso de integración política
es el de una nueva comunidad política, sobreimpuesta sobre
las comunidades políticas preexistentes"
En la teoría neofuncionalista, el objetivo federal es muy
claro. El Estado nación es considerado inadecuado
y se asume un fin federal, no la de unas meras "transacciones
aterritoriales descentralizadas", como
los funcionalistas, y en este sentido Haas llegó a afirmar que "el Estado nación actual está en franca retirada en
Europa" La estrategia de la integración, en cambio, debe mucho a la estrategia funcionalista. Tanto la lógica
expansiva (integración poco a poco de diferentes
sectores), como el énfasis en el cambio de actitudes de los individuos como
base del proceso, fueron asumidas por el neofuncionalismo. No
obstante, hay diferencias de matiz importantes.
Como los
funcionalistas, los neofuncionalistas consideraban que la integración es un proceso gradual
y acumulativo, que ti ene lugar mediante el establecimiento progresivo de vínculos
entre los distintos sectores socioeconómicos. Pero, a
diferencia del funcionalismo, los autores neofuncionalistas
entendían que el éxito de la integración dependería, más que del desarrollo de
ac titudes positivas por parte de las masas a partir del éxito de la cooperación,
de las actitudes de las y de su
comportamiento en las estructuras institucionales a partir de su toma de
conciencia de las ventajas que reporta el
proceso de integración. Tampoco estaba presente en el funcionalismo la paulatina transferencia de soberanía de los
estados a las instituciones supranacionales centrales, que el
neofuncionalismo sí postula.
El elemento analítico central del neofuncionalismo es la noción de
spillover ("desbordamiento"), concepto
con el que se intenta explicar la expansión horizontal (intersectorial) del
proceso de integración. En un primer momento, el spillover
tendría lugar entre sectores técnico económicos afines.
La integración en un sector determinado necesitaría, para convertirse en óptima,
la integración de sectores fronterizos. Es esta, pues,
una dinámica concebida como la consecuencia del
alto nivel de interdependencia entre los diferentes sectores de las economías
industrializadas modernas. Pero la integración
de los sectores técnicoeconómicos acabaría "excediéndose" al terreno de lo sociocultural (lo que llevaría a la
creación de una nueva identidad europea) y de lo político,
alcanzando incluso las delicadas áreas de la seguridad y la defensa que, según
las predicciones neofuncionalistas, serían gestionadas
en un nivel europeo y no nacional. El planteamiento
neofuncionalista parte por lo tanto de la necesidad de solventar los problemas que surgen entre grupos de interés que compiten
entre sí, y conscientes de que se puede ganar más
con la cooperación que con la discordia. Y en este entendimiento, las
instituciones de la Comunidad Europea
constituyen ese inicio de estado supranacional, unificando mercados nacionales mediante
una “integración negativa” al suprimir barreras internas
al comercio y también mediante una “integración
positiva” al adoptar políticas comunes. En
el caso europeo, según Mónica Salomón, se reconoce que en ciertas áreas del
sistema político de la UE, hay ciertos actores
de carácter no gubernamental, lobbies (grupos de interés organizados), que ejercen una importante influencia
en modular las preferencias nacionales. Estos actores
no estatales influyen en las grandes decisiones de los gobiernos, con
diferencias considerables entre ambos. Un ejemplo lo podríamos
ver en la Política Agrícola Comunitaria (PAC), en
la que existen fuertes presiones de los productores en lo relativo a precios. Pero
si bien en este caso particular, que se podría
hacer extensivo a todos los ámbitos, los costes y beneficios potenciales en el terreno político pueden ser
inciertos en el sentido de que se sigan concepciones de
interés nacional, o iniciativas de tipo ideológico, en el terreno económico los
beneficios potenciales de la cooperación son claros y por tanto
esos grupos de interés y organizados, presionan
a sus gobiernos a favor de esa cooperación. Esto explicaría por ejemplo la
culminación del mercado interior en el Acta Única o los
progresos en la reforma institucional. Esta
teoría neofuncionalista la reformula Nye afirmando la existencia de siete
mecanismos del proceso:
1.- vinculación
funcionalista de tareas o derrame
2.-transacciones crecientes (comercio,
comunicaciones, gente e ideas)
3.- vínculos
deliberados y formación de coaliciones o derrame acelerado
4.- socialización
de la elite
5.-formación
de grupos regionales (grupos no gubernamentales o
asociaciones transnacionales)
6.- atractivo ideológico
– identificatorio
7.-compromiso de agentes externos en el proceso
(otros gobiernos, organizaciones internacionales y no gubernamentales) También
desarrolla cuatro condiciones influyentes en el proceso de integración.
Ellas
son:
a) Simetría o igualdad económica de unidades
b) Valor de la
complementariedad de la elite
c) Existencia de
pluralismo
d) Capacidad de los
Estados miembros de adaptarse y responder
4. Planteamiento Federalista
Implica la creación de una autoridad federal supranacional que regule
el comportamiento de los estados
constitutivos y que asuma parte de los derechos y obligaciones soberanas de
estos. De forma que a través de una “conferencia constituyente” se definan como
se comparte los poderes legales, políticos
y económicos entre los estados miembros y el ese gobierno federal. El federalismo lo plantean como el objetivo último
de ese proceso dinámico que es la integración europea. En este
sentido
- Chocan con los
neofuncionalistas que si bien indican que no es deseable, también ponen de manifiesto que es inevitable, si bien se
alcanzará a muy largo plazo.
- Chocan con los
pluralistas que también indican que no
es deseable y que además no debería permitirse jamás.
El concepto de "derrame" en la teoría funcionalista
El concepto de
"derrame", "spillover" o "doctrina de la ramificación", se refiere a que todo proceso concreto de integración posee una lógica
expansiva que contribuye a extrapolar esas experiencias,
sus beneficios y sus métodos, hacia otros sectores. Un ejemplo es la
transformación del tratado de la Comunidad
Europea del Carbón y del Acero en una Unión Europea mucho más amplia. Dentro de esta visión las decisiones encaminadas a crear ámbitos de
acción colectiva nunca son aisladas, sino incrementalistas, ejerciendo un
efecto de demostración que estimula a ensayar fórmulas
similares en otros sectores.
El concepto de
"derrame" se utiliza entonces, para intentar explicar la expansión horizontal – intersectorial-
del proceso de integración. En un primer momento, el derrame tendría lugar
entre sectores técnico-económicos afines; la integración
en un sector determinado necesitaría, para convertirse
en óptima, la integración de sectores adyacentes. Es esta pues, una dinámica concebida como la consecuencia del alto nivel de
interdependencia entre los diferentes sectores de
las economías industrializadas modernas. Pero la integración de los sectores técnico-económico acabaría derramándose al terreno de lo
socio-cultural y de lo político, alcanzando incluso
las delicadas áreas de la seguridad y la defensa (Salomón, 1999: 5).
En el estudio
realizado por Haas acerca de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero –CECA-, éste
descubrió que entre las élites Europeas directamente preocupadas por el carbón
y el acero, relativamente pocas personas eran inicialmente
fuertes defensores de la CECA. Sólo después de que
el tratado había estado en funcionamiento durante varios años, el grueso de los
líderes de sindicatos y partidos políticos se volvieron defensores de la
comunidad. Mas aún, tales grupos, como consecuencia
de las ganancias que habían experimentado de la CECA, se pusieron a la
vanguardia de otros esfuerzos tendientes a la integración Europea. Así se
observó una marcada tendencia en las
personas que habían experimentado ganancias de las instituciones supranacionales en un sector, a favor de la
integración en otros sectores (Dougherty, 1993: 451)
A modo de síntesis, como teoría de la integración
internacional, el Funcionalismo ayuda a explicar la
evolución de un consenso entre naciones, que les permite llegar a niveles de
cooperación mas elevados. Los funcionalistas
afirman que la consecuencia final del proceso podría ser un gobierno mundial basado en unidades funcionales entrelazadas.
Además, a medida que se ensancha la base de
cooperación económica y social, puede ocurrir un efecto de giro que podría
fomentar la creación de una comunidad política de por si. Los
estudiosos que tratan de desarrollar una explicación
completa del fenómeno de integración económica y social del siglo XX, deben necesariamente recurrir a la teoría funcionalista
(Plano, 1971: 404), la cual utilizaremos en el presente
estudio, para analizar la evolución del proceso de integración que se ha
llevado a cabo en Europa occidental a partir de la firma del tratado de la
Comunidad Europea del Carbón y del Acero, actualmente Unión
Europea.
Finalmente, para
efectos del presente trabajo, entenderemos por teoría
funcionalista de las relaciones
internacionales aquella que "propone la creación lenta y acumulativa de
una comunidad mundial, mediante programas de cooperación
económica y social –no necesariamente política-
progresivamente más amplios entre los distintos Estados partes del proceso. Los
hábitos de cooperación que resultan del éxito del progreso
hacia los objetivos de un campo, pueden transferirse a otras
zonas que requieran actividad".
3. ORIGENES.
El derecho de la
integración es relativamente nuevo. Desde las épocas romanas
y las épocas anteriores, los Estados y las
naciones han intentado unificarse con sus vecinos; o sea por la fuerza, o por medio de tratados y convenios. Los romanos se
unieron con los pueblos latinos para conquistar
a los vecinos de Italia, antes de la desintegración del imperio romano. Por
otro lado en los años
de 1800s y 1900s algunos países europeos que también intentaron dominar el
continente europeo, sus aspiraciones no se basaban en la
integración, sino en el establecimiento de un gobierno estatal sobre
otras naciones.
Antes de la segunda
guerra mundial se estableció la Liga de
Naciones, esta organización no tuvo mucho éxito en sus
esfuerzos de unificación. En 1945 fue establecido las Naciones Unidas, sobre la aprobación de la Carta en San Francisco, enfocándose
en el reconocimiento de los derechos humanos
y también el principio de autodeterminación de las naciones.[4] Además de los propósitos de mantenimiento de la paz y seguridad
internacional, y la libre determinación de los pueblos,
vemos que tiene también como propósito la realización de la cooperación
internacional para solucionar problemas
internacionales de carácter económico, social cultural o humanitario.[5] Los órganos establecidos por las
Naciones Unidas incluyen la Asamblea General, la
cual tiene la responsabilidad de legislar, el Consejo Económico Social, y la
Comisión de Derechos Humanos. Se pueden
añadir también el Consejo de Seguridad y la Corte Internacional de Justicia.
Aunque el órgano superestatal de las Naciones Unidas pudiera
formar base del estudio del derecho de la
integración, más interesantes son las agrupaciones regionales. En esta época de
globalización, los entes regionales forman parte
integral del desarrollo económico de una nación. En
1948 se estableció la Organización de los Estados Americanos (O.E.A.), creada
para coordinar los planes nacionales de
utilización de la ayuda norteamericana y desarrollar la cooperación entre los Estados miembros.[6] También se establecieron
gremios comerciales internacionales para el manejo
de intereses comerciales especificas. Por ejemplo: en 1954 se estableció en
Europa la Comunidad Europea de Carbón y Acero, en 1957 se
estableció la Comunidad Económica Europea y
posteriormente, en 1960, América Latina tomó los pasos para la integración económica
y estableció la Asociación Latinoamericana de Libre
Comercio (ALALC), por medio del Tratado de Montevideo.
Posteriormente, se estableció, en 1969, el Grupo Andeano, constituido de
Bolivia, Chile,
Colombia, Ecuador y Perú.
Durante la década de los años 1970 no hubo gran movimiento o
progreso en el establecimiento de un mercado común en
América Latina. En 1980, el segundo Tratado de Montevideo, fue firmado por las naciones americanas, estableciendo la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Esta
asociación enfatizó los intereses particulares de los estados miembros, en ves
de enfatizar la importancia de integración regional.
4. CARACTERISTICAS DE LA INTEGRACIÓN.
Características de los procesos de integración:
Jorge Mariño (1999: 113) ha establecido ciertas características
esenciales a todo proceso de integración
regional, las cuales mencionaremos a continuación con la finalidad de
establecer una generalización. Estas características son:
· Los
sujetos son los Estados soberanos.
· Los
Estados emprenden el proceso integrador en forma voluntaria y deliberada
· Como
todo proceso –aún más, con la complejidad del caso al que se hace referencia-
se
debe avanzar por etapas, es decir, el proceso debe ser gradual.
· Las
etapas deben ser cada vez más profundas y dispersas; de allí la necesidad de la
progresividad y la convergencia del proceso.
· Por último, el proceso de integración se inicia
con acercamientos económicos, pero lentamente y
dependiendo de cada proceso –conforme a lo estipulado por los Estados miembros-, la agenda va abarcando e incluyendo
nuevos temas de las áreas sociales, culturales, jurídicas, y hasta políticas
de los países miembros.
5. DEFINICIÓN
DE DERECHO DE INTEGRACIÓN.
Para poder lograr
definir lo que significa el “DERECHO DE
INTEGRACIÓN”, primero debemos saber el significado de “INTEGRACIÓN”
León Lindberg define la integración como " los
procesos por los cuáles las naciones anteponen el deseo
y la capacidad para conducir políticas exteriores e internas clave de forma
independiente entre sí, buscando por el contrario tomar decisiones conjuntas o
delegar su proceso de toma de decisiones a
nuevos órganos centrales". Por su parte Jorge Mariño dice "se
entiende por proceso de integración
regional el proceso convergente, deliberado (voluntario) –fundado en la solidaridad-, gradual y progresivo, entre dos o más
Estados, sobre un plan de acción común en aspectos
económicos, sociales, culturales, políticos, etcétera"(Mariño, 1999: 112).
La integración, formando parte del derecho internacional público,
es la “fusión de ciertas competencias
estatales en un órgano superestatal o supranacional.” La integración no debe restringir la soberanía de las partes que acuerdan
establecer un órgano supranacional.
Dicho esto el
derecho de la integración es la rama del
derecho internacional público que estudia y regula
el proceso de unión de los estados en el proceso de comercialización, político
y administrativo.
OBJETO DE TUTELA
Si bien el objeto
de tutela del derecho de integración es el
establecimiento de un órgano superestatal o
supranacional el cual tiene jurisdicción sobre ciertas áreas de interés común,
se tendrá que concluir que la región de América Latina
no ha logrado establecer los órganos superestatales
necesarios como lo ha logrado la comunidad Europea. Los movimientos de integración en América Latina se ha dedicado al
establecimiento de los propósitos de la integración
y los métodos por el cual los Estados Americanos lo puedan lograr. En la
Integración Económica el derecho regula las áreas nacionales de
transporte, derecho aéreo, la libre circulación de
trabajadores, el movimiento libre de comercio, la eliminación de aduanas o
impuestos; la integración requiere de una
coordinación de la macroeconomía y política de los Estados en las áreas de relaciones exteriores, agraria, industria,
fiscalización, el sistema monetario, entre muchos más.
6. FINES DEL DERECHO DE LA INTEGRACION
Los fines del derecho de la
integración son los siguientes:
1) Uno de los fines
principales del derecho de la integración
es la libre circulación de las mercaderías dentro
de un paìs o estado y entre estados o paìses, por lo cual es claro que mejora
le economía porque mejora el mercado, y èste es donde
se une la oferta con la demanda en consecuencia es
claro que el derecho debe regular la integración hacia afuera y hacia adentro,
por lo cual se ha creado el derecho de la integración que lo que busca es la
uniòn total de los estados cuando se trata de la integración hacia
afuera.
2) Otro fin del derecho de la integración es la reducción de los precios ya que cuando
existe mayor competencia porque existe libre circulación de mercaderías los
precios tienden a bajar por una mayor competencia
entre los vendedores y fabricantes, sin embargo, es claro que algunas empresas salen del mercado por ineficientes, ya que
sus altos costos no les permiten competir con otras
empresas que tienen costos mas bajos y que por ello son mas eficientes y por tanto
permanecen en el mercado. La competencia favorece a
los consumidores en consecuencia es claro que convierte a las empresas en
eficientes y por ello es que sus precios se reducen o son rebajados para disminuir sus màrgenes de ganancia y en
consecuencia es claro que los empresarios son los únicos que no ganan con la competencia porque o se reducen sus márgenes de ganancia o
salen del mercado por ineficientes, motivo por el cual
algunos empresarios se encuentran en contra de la
integración o libre circulación de mercaderías en los diferentes paìses del
mundo.
3) El tercer fin de la integración hacia afuera es abrir las fronteras de los paises
integrados para
que exista mayor competencia y un mayor mercado.
4) El cuarto fin del derecho de la integración es la creación de mercados mas grandes para el intercambio
de bienes y servicios en un estado o entre estados.
5) El quinto fin del derecho de la integración es aumentar la recaudación tributaria ya que se aperturan mayor cantidad de empresas, sobre todo
grandes empresas para que puedan competir en
un mundo globalizado. Sin embargo, para algunos autores es claro que teniendo
en cuenta la tercerizaciòn u outsourcing
(no es igual la tercerización con la simple subcontratación, ya que en la primera se aprovechan las ventajas de la producción
o fabricación por tercero, mientras que en la segunda
sòlo se utiliza la capacidad productiva de otra empresa para tener acceso a
mayores clientes cuando esto es necesario en el mercado, sin
embargo, es claro que en ambas se utiliza un tercero
para atender a un mayo nùmero de clientes en el mercado que se desenvuelve en
un mundo cada vez mas competitivo. La tercerizaciòn
ocasiona que pequeñas empresas puedan competir
en igualdad de condiciones pequeñas empresas con grandes empresas o
corporaciones por lo cual es claro que con
el referido contrato moderno o contrato empresarial o contrado de derecho empresarial la competencia se incrementa. La
tercerizaciòn tiene la naturaleza jurìdica de ser
un contrato de derecho privado por ubicarse dentro del derecho mercantil, por
lo cual es claro que tiene sus propias fuentes
del derecho aplicables a dicho contrato moderno o contrato empresarial. El antecedente inmediato de la
tercerizaciòn u outsourcing es la subcontratación, motivo
por el cual es claro que debemos distinguirlas para efectos de estudio o
investigaciòn, pero en los antecedentes y la historia se encuentran unidos, en
consecuencia se los deben estudiar de manera
conjunta y no de manera separada o aislada por que podemos ser inducidos a
error con enfoques parciales o poco serios, ya que los debe primar son los
enfoques globales o completos del tema materia
de investigaciòn) las empresas grandes o corporaciones no son las que van a triunfar en el mercado sino las pequeñas empresas
que son capaces de conseguir clientes de la manera
mas ràpida, poruque producir es sencillo, pero conseguir clientes es lo mas difícil
en el mercado.
6) El sexto fin del derecho de la integración es la aparición de mayor competencia en el mercado,
por lo cual es claro que los precios tienden a bajar.
7) El sèptimo fin del
derecho de la integración es la reducción de los costos porque la producción a escala y en la misma se mantienen
algunos costos fijos. Por ejemplo en un almacén si es
mas grande se va a mantener la contratación de la misma cantidad de vigilantes.
8) El octavo fin
del derecho de la integración es buscar la
producción a grandes escalas, para reducir los costos
de producción y en consecuencia reducir los precios de venta al pùblico, a los mayoristas
o a los distribuidores.
Habiendo
desarrollado los fines del derecho de la integración,
es que ahora tenemos nociones mas claras sobre el
proceso de integración y en consecuencia es claro que podemos continuar con nuestra
investigación con mayores elementos de juicio.
7. UBICACIÓN
El derecho de la
integración para algunos autores se ubica en el derecho
internacional público, para otros autores
se ubica en el derecho internacional privado, es decir, para ambos se ubica en
el derecho internacional, pero para otros es claro que el derecho de la
integración se ubica en un campo propio de
esta rama del derecho, es decir, para dichos tratadistas esta rama del derecho
no se
ubica dentro del derecho internacional sino que es autónoma.
8. INTEGRACION ECONOMICA.
Generalmente,
cuando se habla de la integración, se refiere a la
integración económica, ya que este propósito es
el que más influye en la integración de naciones independientes. La integración
económica está compuesta del comercio, del flujo de
capital, del flujo de personas o labor y también
la abolición de barreras al comercio libre. La integración económica puede
tener uno de dos propósitos: el
establecimiento de un mercado común o una área de comercio libre. Esta toma ventaja de la proximidad geográfica y la naturaleza
complementaria del desarrollo económico y tecnológico
entre países vecinos. Puede estar filosóficamente opuesta a la estimulación de
ciertas industrias, limitación de algunas importaciones, y a la imposición de
salarios mínimos, entre otras. El grado de integración económica puede
categorizarse en seis estadios:
· Zona
preferencial de comercio.
· Zona de
libre comercio (Ejemplo: Pacto Andino).
· Unión
aduanera (Ejemplo: Acuerdo de Cartagena).
· Mercado
común (Ejemplo: Comunidad Andina).
· Unión
económica y monetaria: que supone un mercado común, una moneda única y una
uniformidad determinada en lo que concierne a políticas económicas.
· Integración
económica completa: Existe la unificación de políticas, fusionando sus
economías y adoptan planes comunes.
Existe una unificación monetaria, fiscal, social, de
servicios, etc. Esta conlleva a
crear una autoridad supranacional cuyas decisiones recaen
sobre los estados miembros.
El Derecho de la
Integración Económica
Si bien se ha
definido la integración y la integración
económica, el derecho de la integración o integración
económica seria el conjunto de normas que regulan la conducta de los Estados en
cuanto a la integración o integración económica. Es
decir, son las normas nacionales e internacionales que
rigen la actuación del Estado en relación con todas áreas de la integración. Por ejemplo el comercio, los aranceles, o el flujo
de personas. Estas normas serán explicadas y discutidas
posteriormente.
9. INTEGRACIÓN POLITICA.
La integración política puede ser visto como es la cúspide de la
integración, grado al que llegan los esquemas
más desarrollados (UE). En la integración política, los estados adoptan políticas
de seguridad interna y de defensa
externa común y una política exterior común, lo que requerirá
de una autoridad supranacional, con potestades,
facultades y representación plena ante la comunidad
internacional de estados. En ese sentido, se designará un ministre de
relaciones exteriores que dirija la política exterior y
represente a todos los Estados integrados a través de las instituciones
y órganos que ese efecto se creen (Karen Longarik).
Asimismo cuando se
habla de integración política se trata de hacer
política común teniendo la mirada en los
temas de hoy, asumiendo la cuota de responsabilidad internacional que nos
corresponde en el nuevo orden mundial. Generalmente la integración política se
asienta en el respeto a la diversidad, a los
derechos humanos, a la democracia, a la conservación de la paz. Uno de los grandes ejemplos de esta clase de integración
es el Grupo de Río. Este surgió como necesidad
de solucionar crisis centroamericana. La tarea se cumplió y la práctica llevó a
crear un mecanismo
de coordinación política cuyo potencial es enorme.
10. INTEGRACIÓN CULTURAL, EDUCATIVA CIENTIFICO – TECNOLOGICO.
La
integración
cultural no debe ser entendida como aquella integración que persigue la uniformidad
cultural de los países del área, ya que cada uno
de los cuales ha desarrollado una fisonomía particular, dentro
de rasgos comunes. No se trata de borrar estas diferencias nacionales, tarea
que, por lo demás no sería posible, ni
deseable.
Se trata, en cambio
de superar el aislamiento cultural de los países
del área, intensificando la comunicación y la cooperación entre ellos.
La integración cultural se puede entender, en consecuencia, como
el esfuerzo de intercomunicar las expresiones de
las culturas de las naciones de la región.
A diferencia de la
integración política o económica, la integración cultural
tiene metas más amplias pero también objetivos más difusos, por que persigue la
generalización de una conciencia común de origen y destino
en todas las capas de la población, ampliando lo
que hoy es sólo patrimonio de algunas elites
cultivadas.
El objetivo de una
integración así entendida sería el de fortalecer entre los
pueblos del área, la conciencia de su
identidad histórico – cultural y en la medida
de su logro, incrementar las posibilidades de
una integración política y económica.
Con respecto a lo
educativo, científico y tecnológico lo que
busca es generar consensos y cursos de acción
en cultura, educación, ciencia y tecnología, con el propósito de que sus
beneficios contribuyan a un desarrollo equitativo, sostenible y
democrático de los países miembros.
Un claro ejemplo
de esta clase de integración es La
Organización del Convenio Andrés Bello de integración
Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural es un organismo internacional, intergubernamental, creado en virtud del Tratado
suscrito en Bogotá, el 31 de enero de 1970, sustituido
en 1990, goza de personería jurídica internacional, tiene por finalidad
contribuir a ampliar y fortalecer el
proceso dinámico de la integración de los Estados en los ámbitos educativo, cultural, científico y tecnológico, en beneficio de
los estados miembros: Bolivia, Chile, Colombia, Cuba,
Ecuador, España, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y República
Bolivariana
de Venezuela.
LA INTEGRACIÓN
EN MATERIA SOCIAL.
En un esquema de
integración que ha transitado y agotado todas la etapas que
conducen a una integración económica plena,
se supone que los estados, al haber armonizado sus políticas económicas,
han armonizado también sus policitas en materia social y laboral; es decir, en
la esfera de la educación, la salud, la seguridad
social, el reconocimiento de grados y de títulos; en materia
laboral, el libre tránsito de personas con fines laborales y el reconocimiento
de sus derechos
laborales y de seguridad social.
LA SUPRANACIONALIDAD.
Origen del concepto
supranacionalidad
La palabra
"supranacionalidad" tuvo su aplicación
concreta cuando se creó la Comunidad Económica
del Carbón y del Acero (CECA), por el Tratado de París en 1951. Efectivamente,
el Art. 92 punto 2 de dicho Tratado, en la versión francesa,
expresamente se refería al neologismo, al mencionar las facultades de la Alta
Autoridad, en la forma que sigue: "Los miembros de la Alta Autoridad ejercerán sus funciones, con plena
independencia, en interés general de la Comunidad. En
el cumplimiento de sus deberes, no solicitarán ni atenderán instrucciones de
gobierno ni organismo alguno. Se abstendrán de todo acto
incompatible con el carácter supranacional de sus funciones.
Cada Estado miembro se compromete a respetar este principio y a no intentar
influir sobre
los miembros de la Alta Autoridad en la ejecución de sus tareas".
Posteriormente el
Art. 92 del tratado de la CECA fue modificado, eliminándose
la expresión "supranacional".
Empero, a lo largo de las décadas de integración europea, el proceso se ha ido profundizando y evolucionando en un complejo
sistema, que contempla cada vez, más elementos de
supranacionalidad. Esto se puede constatar cuando se incursiona en los
sucesivos tratados que han ido modelando, desde sus orígenes hasta la
actualidad, el proceso de integración de Europa.
CONCEPTO.
El análisis de los procesos de integración conlleva
necesariamente a la discusión del tema de la supranacionalidad.
Santiago Martinez
Lage, en su Breve diccionario Diplomático, define la
supranacionalidad como “el termino con el
que se alude a procesos u organizaciones cuya finalidad es no sólo la de coordinar las soberanías nacionales ( que sería lo
propio de internacionalidad), sino la de crear instituciones
que ejerzan poderes y competencias transferidas por los Estados Nacionales”.
Los organismos de
integración son entes constituidos por la voluntad política
de los Estados. Los organismos de
integración no tienen un poder propio autónomo, ellos reciben el poder que los Estados les delegan a través de tratados o de
instrumentos facultativos para esos efectos.
La
supranacionalidad, es una cualidad que tienen los organismos de integración que les permite situarse
por encima de los estados y que les faculta a ejercer los poderes que los
Estados les han delegado. Al ejercicio de
estas facultades se denomina poder supranacional; esto no supone un poder constituyente autónomo, supone tan solo la
delegación de ciertas y determinadas competencias. La supranacionalidad deja
intacto el iure imperum (derecho supremo) de los estados.
La
supranacionalidad es una cualidad que tienen los esquemas de integración más desarrollados; se
expresa en la facultad que éstos tienen para dictar normas comunitarias, de carácter
supranacional, de incorporación directa y aplicación
preferente en el territorio de los Estados partes, es decir gozan de primacía sobre el derecho interno, característica que
distingue a la norma comunitaria.
Es importante
destacar que estas características, propias de
la norma comunitaria, en los procesos de
integración, no son las que identifican a las normas de Derecho internacional
común, puesto que éstas emanan del
consentimiento de un grupo de Estados, expresando a través de un organismo
internacional que puede ser de carácter intergubernamental, donde no se
requiere precisamente un consenso para aprobar una norma
convencional, sino generalmente una mayoría determinada.
Las normas que se aprueban en ese contexto, no alcanzan la cualidad de supranacionales, en razón a que su incorporación en
el derecho interno de los Estados, dependerá del
interés de cada estado y de la posición que éste adopte en la política
internacional, en sus relaciones internacionales y en su política
exterior.
La
supranacionalidad, es de características que
identifica a los esquemas u organismos de integración y, en los hechos,
significa una superación del concepto clásico de soberanía, puesto que los Estados ceden ciertas potestades a favor de órganos
supranacionales, estableciendo al mismo tiempo
limitaciones. Sin duda alguna, esta concepción funcional de soberanía resulta esencial
en el proceso de desarrollo de los organismos de integración.