15 feb 2021

UMSA - MATRICULACION 2021

 UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES

PROCESO DE MATRICULACIÓN UNIVERSITARIA DE PRE-GRADO
GESTIÓN 2021

Mediante Resolución Nro. 481/2020, el Honorable Consejo Universitario aprueba el Proceso de Matriculación Universitaria de Pre-Grado, que, para la Gestión 2021, tendrá la característica de la actualización de datos personales de la población estudiantil en general.


ACTUALIZACIÓN DE DATOS PARA ALUMNOS NUEVOS:

Ingresar a la página web: sia.umsa.bo/registroSIA

  • Registrar el Nro. de la Cédula de Identidad y confirmar este dato.
  • Subir foto 3 X 3 cm. con fondo celeste.
  • Llenar formulario con datos personales.
  • Escanear y subir documentos (Original de Certificado de Nacimiento, Fotocopia anverso y reverso de Cédula de Identidad, anverso y reverso de fotocopia legalizada de Diploma de Bachiller y Certificado de Habilitación).
  • Guardar e imprimir el formulario. Es obligatoria la impresión de este documento ya que en él se encuentra el CPT (Código de Pago de Trámites).

NO PODRÁN INGRESAR AL FORMULARIO, LOS ALUMNOS NUEVOS QUE ESTÉN OBSERVADOS. En estos casos apersonarse a la ventanilla 8 de la División de Gestiones, Admisiones y Registros.

ACTUALIZACIÓN DE DATOS PARA ALUMNOS ANTIGUOS:

Ingresar a la página web: sia.umsa.bo/registroSRU

  • Registrar el Nro. de Registro Universitario (RU) y el Nro. de la Cédula de Identidad.
  • Si el formulario no tiene fotografía, subir foto 3 X 3 cm. con fondo celeste o con fondo plomo.
  • Actualizar los datos personales.
  • Guardar e imprimir el formulario. Es obligatoria la impresión de este documento ya que en él se encuentra el CPT (Código de Pago de Trámites) el cual tiene una validez de 72 hrs. En caso de no realizar el pago en el lapso de tiempo establecido deberá volver a Imprimir el formulario.

NO PODRÁN INGRESAR AL FORMULARIO, LOS ALUMNOS ANTIGUOS QUE ESTÉN OBSERVADOS. En estos casos apersonarse a la ventanilla 8 de la División de Gestiones, Admisiones y Registros.

PAGO DE VALORES DE MATRÍCULA DE PRE-GRADO (NUEVOS Y ANTIGUOS):
A PARTIR DEL 11 DE ENERO AL 19 DE NOVIEMBRE DE 2021

Realizar el pago en UNINET, UNIMOVIL y/o CAJEROS DEL BANCO UNION mediante el uso del CPT XXX-XXXX-XXXX.

VALOR DE LA MATRÍCULA UNIVERSITARIA:



CADA FACULTAD DETERMINARÁ EL MONTO QUE EL ESTUDIANTE DEBERÁ CANCELAR POR CONCEPTO DE APORTE FACULTATIVO

                                  ALUMNOS ANTIGUOS

ALUMNOS NUEVOS

CANJE DE MATRÍCULAS UNIVERSITARIAS DE PRE-GRADO:
A PARTIR DEL 18 DE ENERO HASTA EL 26 DE MARZO DE 2021

* ALUMNOS NUEVOS Y ANTIGUOS NACIONALES QUE NO TIENEN OBSERVACIONES: Apersonarse a la Carrera a fin de informarse sobre Requisitos según calendario Académico.

* ALUMNOS NUEVOS Y ANTIGUOS DEL CONVENIO “BECAS MUNICIPIOS LA PAZ”: Apersonarse a la Carrera a fin de informarse sobre Requisitos según calendario Académico.

* ALUMNOS NUEVOS Y ANTIGUOS OBSERVADOS, CASOS Y ADMISIONES ESPECIALES (traspasos, reinscripciones, carreras paralelas, profesionales nuevos, etc.), CONV. PERSONAS CON DISCAPACIDAD, CONV. NACIONALES E INTERNACIONALES: Apersonarse a las ventanillas 8 o 9 de Gestiones, Admisiones y Registros según calendario Académico.

* ALUMNOS EXTRANJEROS NUEVOS Y ANTIGUOS: Apersonarse a las ventanillas 8 o 9 de la Div. de Gestiones, Admisiones y Registros para ser habilitados en la Base de Datos de Matriculación.

Dr. Lucio Fernando DÁVALOS CRESPO
VICERRECTOR
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS







11 feb 2021

EXAMEN DE GRADO DERECHO UMSA

TEMA 1. 
DERECHO DE INTEGRACIÓN

1. SIGNIFICADO ETIMOLÓGICO Y SEMÁNTICO DEL TÉRMINO INTEGRACIÓN. 

Partiendo desde lo más básico, la palabra integración viene del latín, integratio onis, que según el diccionario de la RAE significa acción y efecto de integrar o integrarse, constituir las partes un todo, unirse a un grupo para formar parte de él.

2. TEORIAS QUE PERMITEN EXPLICAR LA COMPLEJIDAD DE LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN. 

Antes de comenzar a estudiar los procesos de integración uno debe realizarse entre otras las siguientes preguntas: ¿¿Qué suele identificarse como integración económica y política? y, quizá la más importante; ¿a qué estructuras podemos llegar? y a  ¿Qué grado de integración se puede alcanzar?

En respuesta a la primera pregunta podemos decir que integración económica y política es básicamente una reducción del poder soberano de los estados miembros y un aumento de la influencia de la autoridad central supranacional.

Sin embargo no existe una definición compartida del concepto de integración, esto dificulta los propios adelantos en la investigación en este terreno. Más aún, cada autor desarrolla su propia definición. Así, mientras que Haas entiende que es un proceso por el cual los agentes políticos en diversos entornos nacionales diferentes están convencidos de cambiar su lealtad, expectativas y actividades políticas hacia un nuevo centro, cuyas instituciones poseen o exigen jurisdicción sobre los estados nacionales preexistentes, Etzioni define a la unificación política como el proceso a través del que se logra la integración política como condición. 

Por su parte, Lindberg estima que la integración política es sólo una parte del proceso de integración internacional. Por otra parte, Pentland sostiene que la integración política internacional supone la reducción de la soberanía de los Estados.

Otra de las definiciones la aporta Puchala, quien sostiene que la integración es un conjunto de procesos que produce y sostiene un Sistema de Concordancia en el nivel internacional.

Otras definiciones fueron dadas por Jacob, Deutsch, Vree, Caporaso y Pelowski y todas ellas toman en cuenta prácticamente los mismos conceptos, en el sentido de que indican que la integración es un proceso multidimensional.

También Deutsch distingue dos tipos de comunidades de seguridad. Por un lado las comunidades amalgamadas que se caracterizan por la unión en un gobierno común de unidades políticas independientes. Por otro lado, las comunidades pluralistas en las que cada gobierno mantiene su independencia legal.

Asimismo, teóricos como Haas, Schmitter, Lindberg, Nye, Keohane y Scheineman, que toman como  unidad  de  análisis  para  sus  trabajos  la  Unión  Europea  defienden  una  postura neo-funcionalista que analizaremos más adelante.

Vemos pues que no existe una opinión única, y al igual que no existe esta los grados de integración así como las formas para alcanzarlos tampoco son únicos, pues se determinan según los repartos de poder que se muestren entre la autoridad central supranacional y los distintos estados miembros.

En el caso europeo se han manifestado básicamente cuatro planteamientos distintos para explicar por qué los países del entorno europeo se funden, fusionan y mezclan voluntariamente con sus vecinos hasta el punto de perder sus atributos de soberanía para adquirir nuevas técnicas de resolución de conflictos entre ellos”.

1. Planteamiento pluralista:

Para los pluralistas la integración es una comunidad plural de estados que despliegan vínculos para la cooperación internacional, caracterizada por ser una asociación débil que se apoya en la soberanía de los estados-nación, ya que no se puede dar por sentado que la unidad política por excelencia sea ya el estado-nación.

Los estados nacionales buscan una unión política mediante la cooperación intergubernamental a través de sus jefes de estado o de gobierno, mientras que como organización internacional no tiene ninguna voluntad real por sí misma, ni ningún poder para crear una nueva entidad política distinta a la del deseo de sus miembros. Hemos de tener en cuenta que la diversidad en principio es buena, y que la necesidad de generar una estructura de carácter plural supone compensaciones cruzadas con una multiplicidad de compromisos entre sus miembros de carácter voluntario. Este sería un punto de vista de la Unión Europea con un grado mínimo de integración, que alcance unos objetivos políticos y económicos que se limiten a conseguir una liberalización del comercio en un entorno internacional de paz y seguridad.

2. Planteamiento funcionalista:

Este plantea que las fuerzas sociales, económicas y tecnológicas crean una complicada red de interrelaciones económicas entre los estados, creando problemas de dimensiones internacionales.

El objetivo de maximizar el bienestar económico trasciende las fronteras y la presión de los problemas económicos hace inevitable la cooperación internacional, llegando como último extremo a una unidad económica y política.

Vemos pues que el siguiente paso de la integración económica es la integración política.

El funcionalismo está apoyado en el desarrollo de las organizaciones internacionales de finales del siglo XIX.

Miltrany padre del funcionalismo en las relacione s internacionales elaboró un método para la creación de un sistema de cooperación y paz. Partía del supuesto de la incapacidad del Estado moderno de satisfacer las necesidades básicas de su población (en seguridad y paz).

Para  solucionar  esta  incapacidad  proponía  la  creación  de  una  red  de  organizaciones internacionales (en las que no participarían necesariamente los mismos estados), que iríasumiendo la gestión de sectores concretos (agricultura, energía, transportes, etc) creando así un sistema aterritorial de transacciones encargado de satisfacer las necesidades básicas de los ciudadanos, eso sí, con la colaboración de los gobiernos estatales y de las poblaciones.

Con ello no surgiría entre los ciudadanos de los estados participantes la conciencia de estar unido a los demás por una red cada vez más grande de intereses comunes. De esta manera la percepcióde que estas organización satisfacen las necesidades cotidianas modificará paulatinamente la actitud de los individuos y también se produciría una transferencia de lealtad hacia las organizaciones internacionales desde el respectivo gobierno.

Miltrany no preveía a medio plazo la desaparición del actual sistema de estados. Es más no debían desaparecer sino participar de una manera activa en la gestión de    estas organizaciones supranacionales. No se trata de ceder soberanía, sino de compartirla según las necesidades. No defendía la creación de federaciones regionales y tampoco de que una sola organización asumiera las distintas funciones del Estado. Prefiere un estado descentralizado sin concentraciones de poder.

Este mismo autor desarrolla la llamada doctrina de la ramificación explicando que mediante ésta el desarrollo de la cooperación en un ámbito conseguiría contagiar a otros ámbitos. Haas define esta situación con el concepto de derrame. El sustenta que la cooperación en un sector podríderramarse a otro y así habla de una integración mayor.

Por su parte, Schimitter sostiene la existencia de una “tipología de opciones estratégicas al alcance de los agentes. Estas incluyen, además del derrame, la expansión, lo que significaría, un aumento en el alcance de las funciones desempeñadas por una organización integrativa pero no un correlativo crecimiento de autoridad; una acumulación, o aumento de autonomía en la decisión y autoridad de una organización integrativa, sin entrar en nuevas zonas de temas; una disminución o aumento en el nivel de arbitraje conjunto, si bien reduciendo la autoridad de la organización integrativa, y una reabsorción, una retracción tanto en el alcance de funciones como en la autoridad de una organización integradora a una situación anterior”

3. Planteamiento neofuncionalista:

El término "neofuncionalismo" aplicado al estudio de la integración europea tiene dos acepciones: por un lado, identifica un enfoque teórico que aborda el proceso de integración europea; por otro, designa una ideología desarrollada por ciertas élites políticas y tecnocráticas europeístas El principal exponente de la teoría neofuncionalista de la integración, Haas, indica que: "La integración política es el proceso por el cual los actores políticos de diferentes entornos nacionales son llevados a trasladar sus lealtades, expectativas y actividades políticas hacia un nuevo centro, cuyas instituciones poseen o exigen la jurisdicción sobre los estados nacionales preexistentes. El resultado final de un proceso de integración política es el de una nueva comunidad política, sobreimpuesta sobre las comunidades políticas preexistentes"

En la teoría neofuncionalista, el objetivo federal es muy claro. El Estado nación es considerado inadecuado y se asume un fin federal, no la de unas meras "transacciones aterritoriales descentralizadas", como los funcionalistas, y en este sentido Haas llegó a afirmar que "el Estado nación actual está en franca retirada en Europa" La estrategia de la integración, en cambio, debe mucho a la estrategia funcionalista. Tanto la lógica expansiva (integración poco a poco de diferentes sectores), como el énfasis en el cambio de actitudes de los individuos como base del proceso, fueron asumidas por el neofuncionalismo. No obstante, hay diferencias de matiz importantes.

Como los funcionalistas, los neofuncionalistas consideraban que la integración es un proceso gradual y acumulativo, que ti ene lugar mediante el establecimiento progresivo de vínculos entre los distintos sectores socioeconómicos. Pero, a diferencia del funcionalismo, los autores neofuncionalistas entendían que el éxito de la integración dependería, más que del desarrollo de ac titudes positivas por parte de las masas a partir del éxito de la cooperación, de las actitudes de las y de su comportamiento en las estructuras institucionales a partir de su toma de conciencia de las ventajas que reporta el proceso de integración. Tampoco estaba presente en el funcionalismo la paulatina transferencia de soberanía de los estados a las instituciones supranacionales centrales, que el neofuncionalismo sí postula.

El elemento analítico central del neofuncionalismo es la noción de spillover ("desbordamiento"), concepto con el que se intenta explicar la expansión horizontal (intersectorial) del proceso de integración. En un primer momento, el spillover tendría lugar entre sectores técnico económicos afines. La integración en un sector determinado necesitaría, para convertirse en óptima, la integración de sectores fronterizos. Es esta, pues, una dinámica concebida como la consecuencia del alto nivel de interdependencia entre los diferentes sectores de las economías industrializadas modernas. Pero la integración de los sectores técnicoeconómicos acabaría "excediéndose" al terreno de lo sociocultural (lo que llevaría a la creación de una nueva identidad europea) y de lo político, alcanzando incluso las delicadas áreas de la seguridad y la defensa que, según las predicciones neofuncionalistas, serían gestionadas en un nivel europeo y no nacional. El planteamiento neofuncionalista parte por lo tanto de la necesidad de solventar los problemas que surgen entre grupos de interés que compiten entre sí, y conscientes de que se puede ganar más con la cooperación que con la discordia. Y en este entendimiento, las instituciones de la Comunidad Europea constituyen ese inicio de estado supranacional, unificando mercados nacionales mediante una “integración negativa” al suprimir barreras internas al comercio y también mediante una “integración positiva” al adoptar políticas comunes. En el caso europeo, según Mónica Salomón, se reconoce que en ciertas áreas del sistema político de la UE, hay ciertos actores de carácter no gubernamental, lobbies (grupos de interés organizados), que ejercen una importante influencia en modular las preferencias nacionales. Estos actores no estatales influyen en las grandes decisiones de los gobiernos, con diferencias considerables entre ambos. Un ejemplo lo podríamos ver en la Política Agrícola Comunitaria (PAC), en la que existen fuertes presiones de los productores en lo relativo a precios. Pero si bien en este caso particular, que se podría hacer extensivo a todos los ámbitos, los costes y beneficios potenciales en el terreno político pueden ser inciertos en el sentido de que se sigan concepciones de interés nacional, o iniciativas de tipo ideológico, en el terreno económico los beneficios potenciales de la cooperación son claros y por tanto esos grupos de interés y organizados, presionan a sus gobiernos a favor de esa cooperación. Esto explicaría por ejemplo la culminación del mercado interior en el Acta Única o los progresos en la reforma institucional. Esta teoría neofuncionalista la reformula Nye afirmando la existencia de siete mecanismos del proceso:

1.- vinculación funcionalista de tareas o derrame

2.-transacciones crecientes (comercio, comunicaciones, gente e ideas)

3.- vínculos deliberados y formación de coaliciones o derrame acelerado

4.- socialización de la elite

5.-formación de grupos regionales (grupos no gubernamentales o

asociaciones transnacionales)

6.- atractivo ideológico – identificatorio

7.-compromiso de agentes externos en el proceso (otros gobiernos, organizaciones internacionales y no gubernamentales) También desarrolla cuatro condiciones influyentes en el proceso de integración.

Ellas son:

a)  Simetría o igualdad económica de unidades

b) Valor de la complementariedad de la elite

c)  Existencia de pluralismo

d) Capacidad de los Estados miembros de adaptarse y responder

4. Planteamiento Federalista

Implica la creación de una autoridad federal supranacional que regule el comportamiento de los estados constitutivos y que asuma parte de los derechos y obligaciones soberanas de estos. De forma que a través de una “conferencia constituyente” se definan como se comparte los poderes legales, políticos y económicos entre los estados miembros y el ese gobierno federal. El federalismo lo plantean como el objetivo último de ese proceso dinámico que es la integración europea. En este sentido

- Chocan con los neofuncionalistas que si bien indican que no es deseable, también ponen de manifiesto que es inevitable, si bien se alcanzará a muy largo plazo.

- Chocan con los pluralistas que también indican que no es deseable y que además no debería permitirse jamás.

El concepto de "derrame" en la teoría funcionalista

El concepto de "derrame", "spillover" o "doctrina de la ramificación", se refiere a que todo proceso concreto de integración posee una lógica expansiva que contribuye a extrapolar esas experiencias, sus beneficios y sus métodos, hacia otros sectores. Un ejemplo es la transformación del tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero en una Unión Europea mucho más amplia. Dentro de esta visión las decisiones encaminadas a crear ámbitos de acción colectiva nunca son aisladas, sino incrementalistas, ejerciendo un efecto de demostración que estimula a ensayar fórmulas similares en otros sectores.

El concepto de "derrame" se utiliza entonces, para intentar explicar la expansión horizontal – intersectorial- del proceso de integración. En un primer momento, el derrame tendría lugar entre sectores técnico-económicos afines; la integración en un sector determinado necesitaría, para convertirse en óptima, la integración de sectores adyacentes. Es esta pues, una dinámica concebida como la consecuencia del alto nivel de interdependencia entre los diferentes sectores de las economías industrializadas modernas. Pero la integración de los sectores técnico-económico acabaría derramándose al terreno de lo socio-cultural y de lo político, alcanzando incluso las delicadas áreas de la seguridad y la defensa (Salomón, 1999: 5).

En el estudio realizado por Haas acerca de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero –CECA-, éste descubrió que entre las élites Europeas directamente preocupadas por el carbón y el acero, relativamente pocas personas eran inicialmente fuertes defensores de la CECA. Sólo después de que el tratado había estado en funcionamiento durante varios años, el grueso de los líderes de sindicatos y partidos políticos se volvieron defensores de la comunidad. Mas aún, tales grupos, como consecuencia de las ganancias que habían experimentado de la CECA, se pusieron a la vanguardia de otros esfuerzos tendientes a la integración Europea. Así se observó una marcada tendencia en las personas que habían experimentado ganancias de las instituciones supranacionales en un sector, a favor de la integración en otros sectores (Dougherty, 1993: 451)

A modo de síntesis, como teoría de la integración internacional, el Funcionalismo ayuda a explicar la evolución de un consenso entre naciones, que les permite llegar a niveles de cooperación mas elevados. Los funcionalistas afirman que la consecuencia final del proceso podría ser un gobierno mundial basado en unidades funcionales entrelazadas. Además, a medida que se ensancha la base de cooperación económica y social, puede ocurrir un efecto de giro que podría fomentar la creación de una comunidad política de por si. Los estudiosos que tratan de desarrollar una explicación completa del fenómeno de integración económica y social del siglo XX, deben necesariamente recurrir a la teoría funcionalista (Plano, 1971: 404), la cual utilizaremos en el presente estudio, para analizar la evolución del proceso de integración que se ha llevado a cabo en Europa occidental a partir de la firma del tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, actualmente Unión Europea.

Finalmente, para efectos del presente trabajo, entenderemos por teoría funcionalista de las relaciones internacionales aquella que "propone la creación lenta y acumulativa de una comunidad mundial, mediante programas de cooperación económica y social –no necesariamente política- progresivamente más amplios entre los distintos Estados partes del proceso. Los hábitos de cooperación que resultan del éxito del progreso hacia los objetivos de un campo, pueden transferirse a otras zonas que requieran actividad".

3.   ORIGENES.

El derecho de la integración es relativamente nuevo. Desde las épocas romanas y las épocas anteriores, los Estados y las naciones han intentado unificarse con sus vecinos; o sea por la fuerza, o por medio de tratados y convenios. Los romanos se unieron con los pueblos latinos para conquistar a los vecinos de Italia, antes de la desintegración del imperio romano. Por otro lado en los años de 1800s y 1900s algunos países europeos que también intentaron dominar el continente europeo, sus aspiraciones no se basaban en la integración, sino en el establecimiento de un gobierno estatal sobre otras naciones.

Antes de la segunda guerra mundial se estableció la Liga de Naciones, esta organización no tuvo mucho éxito en sus esfuerzos de unificación. En 1945 fue establecido las Naciones Unidas, sobre la aprobación de la Carta en San Francisco, enfocándose en el reconocimiento de los derechos humanos y también el principio de autodeterminación de las naciones.[4] Además de los propósitos de mantenimiento de la paz y seguridad internacional, y la libre determinación de los pueblos, vemos que tiene también como propósito la realización de la cooperación internacional para solucionar problemas internacionales de carácter económico, social cultural o humanitario.[5] Los órganos establecidos por las Naciones Unidas incluyen la Asamblea General, la cual tiene la responsabilidad de legislar, el Consejo Económico Social, y la Comisión de Derechos Humanos. Se pueden añadir también el Consejo de Seguridad y la Corte Internacional de Justicia.

Aunque el órgano superestatal de las Naciones Unidas pudiera formar base del estudio del derecho de la integración, más interesantes son las agrupaciones regionales. En esta época de globalización, los entes regionales forman parte integral del desarrollo económico de una nación. En 1948 se estableció la Organización de los Estados Americanos (O.E.A.), creada para coordinar los planes nacionales de utilización de la ayuda norteamericana y desarrollar la cooperación entre los Estados miembros.[6] También se establecieron gremios comerciales internacionales para el manejo de intereses comerciales especificas. Por ejemplo: en 1954 se estableció en Europa la Comunidad Europea de Carbón y Acero, en 1957 se estableció la Comunidad Económica Europea y posteriormente, en 1960, América Latina tomó los pasos para la integración económica y estableció la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), por medio del Tratado de Montevideo. Posteriormente, se estableció, en 1969, el Grupo Andeano, constituido de Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú.

Durante la década de los años 1970 no hubo gran movimiento o progreso en el establecimiento de un mercado común en América Latina. En 1980, el segundo Tratado de Montevideo, fue firmado por las naciones americanas, estableciendo la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Esta asociación enfatizó los intereses particulares de los estados miembros, en ves de enfatizar la importancia de integración regional.

4.   CARACTERISTICAS DE LA INTEGRACIÓN.

Características de los procesos de integración:

Jorge Mariño (1999: 113) ha establecido ciertas características esenciales a todo proceso de integración regional, las cuales mencionaremos a continuación con la finalidad de establecer una generalización. Estas características son:

·     Los sujetos son los Estados soberanos.

·     Los Estados emprenden el proceso integrador en forma voluntaria y deliberada

·     Como todo proceso –aún más, con la complejidad del caso al que se hace referencia- se
debe avanzar por etapas, es decir, el proceso debe ser gradual.

·     Las etapas deben ser cada vez más profundas y dispersas; de allí la necesidad de la
progresividad y la convergencia del proceso.


·     Por último, el proceso de integración se inicia con acercamientos económicos, pero lentamente y dependiendo de cada proceso –conforme a lo estipulado por los Estados miembros-, la agenda va abarcando e incluyendo nuevos temas de las áreas sociales, culturales, jurídicas, y hasta políticas de los países miembros.

5.   DEFINICIÓN DE DERECHO DE INTEGRACIÓN.

Para poder lograr definir lo que significa el “DERECHO DE INTEGRACIÓN”, primero debemos saber el significado de “INTEGRACIÓN”

León Lindberg define la integración como " los procesos por los cuáles las naciones anteponen el deseo y la capacidad para conducir políticas exteriores e internas clave de forma independiente entre sí, buscando por el contrario tomar decisiones conjuntas o delegar su proceso de toma de decisiones a nuevos órganos centrales". Por su parte Jorge Mariño dice "se entiende por proceso de integración regional el proceso convergente, deliberado (voluntario) –fundado en la solidaridad-, gradual y progresivo, entre dos o más Estados, sobre un plan de acción común en aspectos económicos, sociales, culturales, políticos, etcétera"(Mariño, 1999: 112).

La integración, formando parte del derecho internacional público, es la “fusión de ciertas competencias estatales en un órgano superestatal o supranacional.” La integración no debe restringir la soberanía de las partes que acuerdan establecer un órgano supranacional.

Dicho esto el derecho de la integración es la rama del derecho internacional público que estudia y regula el proceso de unión de los estados en el proceso de comercialización, político y administrativo.

OBJETO DE TUTELA

Si bien el objeto de tutela del derecho de integración es el establecimiento de un órgano superestatal o supranacional el cual tiene jurisdicción sobre ciertas áreas de interés común, se tendrá que concluir que la región de América Latina no ha logrado establecer los órganos superestatales necesarios como lo ha logrado la comunidad Europea. Los movimientos de integración en América Latina se ha dedicado al establecimiento de los propósitos de la integración y los métodos por el cual los Estados Americanos lo puedan lograr. En la Integración Económica el derecho regula las áreas nacionales de transporte, derecho aéreo, la libre circulación de trabajadores, el movimiento libre de comercio, la eliminación de aduanas o impuestos; la integración requiere de una coordinación de la macroeconomía y política de los Estados en las áreas de relaciones exteriores, agraria, industria, fiscalización, el sistema monetario, entre muchos más.

6.   FINES DEL DERECHO DE LA INTEGRACION

Los fines del derecho de la integración son los siguientes:

1) Uno de los fines principales del derecho de la integración es la libre circulación de las mercaderías dentro de un paìs o estado y entre estados o paìses, por lo cual es claro que mejora le economía porque mejora el mercado, y èste es donde se une la oferta con la demanda en consecuencia es claro que el derecho debe regular la integración hacia afuera y hacia adentro, por lo cual se ha creado el derecho de la integración que lo que busca es la uniòn total de los estados cuando se trata de la integración hacia afuera.

2) Otro fin del derecho de la integración es la reducción de los precios ya que cuando existe mayor competencia porque existe libre circulación de mercaderías los precios tienden a bajar por una mayor competencia entre los vendedores y fabricantes, sin embargo, es claro que algunas empresas salen del mercado por ineficientes, ya que sus altos costos no les permiten competir con otras empresas que tienen costos mas bajos y que por ello son mas eficientes y por tanto permanecen en el mercado. La competencia favorece a los consumidores en consecuencia es claro que convierte a las empresas en eficientes y por ello es que sus precios se reducen o son rebajados para disminuir sus màrgenes de ganancia y en consecuencia es claro que los empresarios son los únicos que no ganan con la competencia porque o se reducen sus márgenes de ganancia o salen del mercado por ineficientes, motivo por el cual algunos empresarios se encuentran en contra de la integración o libre circulación de mercaderías en los diferentes paìses del mundo.

3) El tercer fin de la integración hacia afuera es abrir las fronteras de los paises integrados para que exista mayor competencia y un mayor mercado.

4) El cuarto fin del derecho de la integración es la creación de mercados mas grandes para el intercambio de bienes y servicios en un estado o entre estados.

5) El quinto fin del derecho de la integración es aumentar la recaudación tributaria ya que se aperturan mayor cantidad de empresas, sobre todo grandes empresas para que puedan competir en un mundo globalizado. Sin embargo, para algunos autores es claro que teniendo en cuenta la tercerizaciòn u outsourcing (no es igual la tercerización con la simple subcontratación, ya que en la primera se aprovechan las ventajas de la producción o fabricación por tercero, mientras que en la segunda sòlo se utiliza la capacidad productiva de otra empresa para tener acceso a mayores clientes cuando esto es necesario en el mercado, sin embargo, es claro que en ambas se utiliza un tercero para atender a un mayo nùmero de clientes en el mercado que se desenvuelve en un mundo cada vez mas competitivo. La tercerizaciòn ocasiona que pequeñas empresas puedan competir en igualdad de condiciones pequeñas empresas con grandes empresas o corporaciones por lo cual es claro que con el referido contrato moderno o contrato empresarial o contrado de derecho empresarial la competencia se incrementa. La tercerizaciòn tiene la naturaleza jurìdica de ser un contrato de derecho privado por ubicarse dentro del derecho mercantil, por lo cual es claro que tiene sus propias fuentes del derecho aplicables a dicho contrato moderno o contrato empresarial. El antecedente inmediato de la tercerizaciòn u outsourcing es la subcontratación, motivo por el cual es claro que debemos distinguirlas para efectos de estudio o investigaciòn, pero en los antecedentes y la historia se encuentran unidos, en consecuencia se los deben estudiar de manera conjunta y no de manera separada o aislada por que podemos ser inducidos a error con enfoques parciales o poco serios, ya que los debe primar son los enfoques globales o completos del tema materia de investigaciòn) las empresas grandes o corporaciones no son las que van a triunfar en el mercado sino las pequeñas empresas que son capaces de conseguir clientes de la manera mas ràpida, poruque producir es sencillo, pero conseguir clientes es lo mas difícil en el mercado.

6) El sexto fin del derecho de la integración es la aparición de mayor competencia en el mercado, por lo cual es claro que los precios tienden a bajar.

7) El sèptimo fin del derecho de la integración es la reducción de los costos porque la producción a escala y en la misma se mantienen algunos costos fijos. Por ejemplo en un almacén si es mas grande se va a mantener la contratación de la misma cantidad de vigilantes.

8) El octavo fin del derecho de la integración es buscar la producción a grandes escalas, para reducir los costos de producción y en consecuencia reducir los precios de venta al pùblico, a los mayoristas o a los distribuidores.

Habiendo desarrollado los fines del derecho de la integración, es que ahora tenemos nociones mas claras sobre el proceso de integración y en consecuencia es claro que podemos continuar con nuestra investigación con mayores elementos de juicio.

7.   UBICACIÓN

El derecho de la integración para algunos autores se ubica en el derecho internacional público, para otros autores se ubica en el derecho internacional privado, es decir, para ambos se ubica en el derecho internacional, pero para otros es claro que el derecho de la integración se ubica en un campo propio de esta rama del derecho, es decir, para dichos tratadistas esta rama del derecho no se ubica dentro del derecho internacional sino que es autónoma.

8.   INTEGRACION ECONOMICA.

Generalmente, cuando se habla de la integración, se refiere a la integración económica, ya que este propósito es el que más influye en la integración de naciones independientes. La integración económica está compuesta del comercio, del flujo de capital, del flujo de personas o labor y también la abolición de barreras al comercio libre. La integración económica puede tener uno de dos propósitos: el establecimiento de un mercado común o una área de comercio libre. Esta toma ventaja de la proximidad geográfica y la naturaleza complementaria del desarrollo económico y tecnológico entre países vecinos. Puede estar filosóficamente opuesta a la estimulación de ciertas industrias, limitación de algunas importaciones, y a la imposición de salarios mínimos, entre otras. El grado de integración económica puede categorizarse en seis estadios:

·     Zona preferencial de comercio.

·     Zona de libre comercio (Ejemplo: Pacto Andino).

·     Unión aduanera (Ejemplo: Acuerdo de Cartagena).

·     Mercado común (Ejemplo: Comunidad Andina).

·     Unión económica y monetaria: que supone un mercado común, una moneda única y una
uniformidad determinada en lo que concierne a políticas económicas.

·     Integración económica completa: Existe la unificación de políticas, fusionando sus
economías y adoptan planes comunes. Existe una unificación monetaria, fiscal, social, de
servicios, etc. Esta conlleva a crear una autoridad supranacional cuyas decisiones recaen
sobre los estados miembros.

El Derecho de la Integración Económica

Si bien se ha definido la integración y la integración económica, el derecho de la integración o integración económica seria el conjunto de normas que regulan la conducta de los Estados en cuanto a la integración o integración económica. Es decir, son las normas nacionales e internacionales que rigen la actuación del Estado en relación con todas áreas de la integración. Por ejemplo el comercio, los aranceles, o el flujo de personas. Estas normas serán explicadas y discutidas posteriormente.

9.   INTEGRACIÓN POLITICA.

La integración política puede ser visto como es la cúspide de la integración, grado al que llegan los esquemas más desarrollados (UE). En la integración política, los estados adoptan políticas de seguridad interna y de defensa externa común y una política exterior común, lo que requerirá de una autoridad supranacional, con potestades, facultades y representación plena ante la comunidad internacional de estados. En ese sentido, se designará un ministre de relaciones exteriores que dirija la política exterior y represente a todos los Estados integrados a través de las instituciones y órganos que ese efecto se creen (Karen Longarik).

Asimismo cuando se habla de integración política se trata de hacer política común teniendo la mirada en los temas de hoy, asumiendo la cuota de responsabilidad internacional que nos corresponde en el nuevo orden mundial. Generalmente la integración política se asienta en el respeto a la diversidad, a los derechos humanos, a la democracia, a la conservación de la paz. Uno de los grandes ejemplos de esta clase de integración es el Grupo de Río. Este surgió como necesidad de solucionar crisis centroamericana. La tarea se cumplió y la práctica llevó a crear un mecanismo de coordinación política cuyo potencial es enorme.

10.  INTEGRACIÓN CULTURAL, EDUCATIVA CIENTIFICO – TECNOLOGICO.

La integración cultural no debe ser entendida como aquella integración que persigue la uniformidad cultural de los países del área, ya que cada uno de los cuales ha desarrollado una fisonomía particular, dentro de rasgos comunes. No se trata de borrar estas diferencias nacionales, tarea que, por lo demás no sería posible, ni deseable.

Se trata, en cambio de superar el aislamiento cultural de los países del área, intensificando la comunicación y la cooperación entre ellos.

La integración cultural se puede entender, en consecuencia, como el esfuerzo de intercomunicar las expresiones de las culturas de las naciones de la región.

A diferencia de la integración política o económica, la integración cultural tiene metas más amplias pero también objetivos más difusos, por que persigue la generalización de una conciencia común de origen y destino en todas las capas de la población, ampliando lo que hoy es sólo patrimonio de algunas elites cultivadas.

El objetivo de una integración así entendida sería el de fortalecer entre los pueblos del área, la conciencia de su identidad histórico – cultural y en la medida de su logro, incrementar las posibilidades de una integración política y económica.

Con respecto a lo educativo, científico y tecnológico lo que busca es generar consensos y cursos de acción en cultura, educación, ciencia y tecnología, con el propósito de que sus beneficios contribuyan a un desarrollo equitativo, sostenible y democrático de los países miembros.

Un claro ejemplo de esta clase de integración es La Organización del Convenio Andrés Bello de integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural es un organismo internacional, intergubernamental, creado en virtud del Tratado suscrito en Bogotá, el 31 de enero de 1970, sustituido en 1990, goza de personería jurídica internacional, tiene por finalidad contribuir a ampliar y fortalecer el proceso dinámico de la integración de los Estados en los ámbitos educativo, cultural, científico y tecnológico, en beneficio de los estados miembros: Bolivia, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, España, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y República Bolivariana de Venezuela.

LA  INTEGRACIÓN EN MATERIA SOCIAL.

En un esquema de integración que ha transitado y agotado todas la etapas que conducen a una integración económica plena, se supone que los estados, al haber armonizado sus políticas económicas, han armonizado también sus policitas en materia social y laboral; es decir, en la esfera de la educación, la salud, la seguridad social, el reconocimiento de grados y de títulos; en materia laboral, el libre tránsito de personas con fines laborales y el reconocimiento de sus derechos laborales y de seguridad social.

LA  SUPRANACIONALIDAD.

Origen del concepto supranacionalidad

La palabra "supranacionalidad" tuvo su aplicación concreta cuando se creó la Comunidad Económica del Carbón y del Acero (CECA), por el Tratado de París en 1951. Efectivamente, el Art. 92 punto 2 de dicho Tratado, en la versión francesa, expresamente se refería al neologismo, al mencionar las facultades de la Alta Autoridad, en la forma que sigue: "Los miembros de la Alta Autoridad ejercerán sus funciones, con plena independencia, en interés general de la Comunidad. En el cumplimiento de sus deberes, no solicitarán ni atenderán instrucciones de gobierno ni organismo alguno. Se abstendrán de todo acto incompatible con el carácter supranacional de sus funciones. Cada Estado miembro se compromete a respetar este principio y a no intentar influir sobre los miembros de la Alta Autoridad en la ejecución de sus tareas".

Posteriormente el Art. 92 del tratado de la CECA fue modificado, eliminándose la expresión "supranacional". Empero, a lo largo de las décadas de integración europea, el proceso se ha ido profundizando y evolucionando en un complejo sistema, que contempla cada vez, más elementos de supranacionalidad. Esto se puede constatar cuando se incursiona en los sucesivos tratados que han ido modelando, desde sus orígenes hasta la actualidad, el proceso de integración de Europa.

CONCEPTO.

El análisis de los procesos de integración conlleva necesariamente a la discusión del tema de la supranacionalidad.

Santiago Martinez Lage, en su Breve diccionario Diplomático, define la supranacionalidad como “el termino con el que se alude a procesos u organizaciones cuya finalidad es no sólo la de coordinar las soberanías nacionales ( que sería lo propio de internacionalidad), sino la de crear instituciones que ejerzan poderes y competencias transferidas por los Estados Nacionales”.

Los organismos de integración son entes constituidos por la voluntad política de los Estados. Los organismos de integración no tienen un poder propio autónomo, ellos reciben el poder que los Estados les delegan a través de tratados o de instrumentos facultativos para esos efectos.

La supranacionalidad, es una cualidad que tienen los organismos de integración que les permite situarse por encima de los estados y que les faculta a ejercer los poderes que los Estados les han delegado. Al ejercicio de estas facultades se denomina poder supranacional; esto no supone un poder constituyente autónomo, supone tan solo la delegación de ciertas y determinadas competencias. La supranacionalidad deja intacto el iure imperum (derecho supremo) de los estados.

La supranacionalidad es una cualidad que tienen los esquemas de integración más desarrollados; se expresa en la facultad que éstos tienen para dictar normas comunitarias, de carácter supranacional, de incorporación directa y aplicación preferente en el territorio de los Estados partes, es decir gozan de primacía sobre el derecho interno, característica que distingue a la norma comunitaria.

Es importante destacar que estas características, propias de la norma comunitaria, en los procesos de integración, no son las que identifican a las normas de Derecho internacional común, puesto que éstas emanan del consentimiento de un grupo de Estados, expresando a través de un organismo internacional que puede ser de carácter intergubernamental, donde no se requiere precisamente un consenso para aprobar una norma convencional, sino generalmente una mayoría determinada. Las normas que se aprueban en ese contexto, no alcanzan la cualidad de supranacionales, en razón a que su incorporación en el derecho interno de los Estados, dependerá del interés de cada estado y de la posición que éste adopte en la política internacional, en sus relaciones internacionales y en su política exterior.

La supranacionalidad, es de características que identifica a los esquemas u organismos de integración y, en los hechos, significa una superación del concepto clásico de soberanía, puesto que los Estados ceden ciertas potestades a favor de órganos supranacionales, estableciendo al mismo tiempo limitaciones. Sin duda alguna, esta concepción funcional de soberanía resulta esencial en el proceso de desarrollo de los organismos de integración.

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