ACCION DE LIBERTAD
1. Derecho que Tutela.-
Derecho a la Vida; derecho a la libertad; a la libertad
de pensamiento, libertad de expresión, Derechos civiles.
2. Autoridad
competente.-
Juez o Autoridad comitente en materia Penal. - En última
instancia el Tribunal Constitucional.
3. Legitimación.-
Toda persona que crea
que su vida peligre y que sus derechos son violados; que es ilegalmente
perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal.
4.
Procedimiento.-
a) Acudir de manera oral o escrita, por si o por cualquiera a su
nombre y sin ninguna formalidad procesal.
b) La autoridad judicial señalara de
inmediato día y hora de la audiencia pública que tendrá lugar dentro de las 24
hrs. y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o
acudirá al lugar de detención.
c) Con dicha orden se practicará la citación
personal o por cédula, a la autoridad o persona denunciada, orden que será
obedecida sin observación ni excusa por todos los intervinientes.
d) En ningún
caso podrá suspenderse la audiencia, en caso de ausencia del demandado, por
inasistencia o abandono se llevará a cabo en rebeldía.
e) Conocidos los
antecedente4s y oídas las alegaciones, la autoridad judicial, obligatoriamente y
bajo responsabilidad, dictara sentencia en la misma audiencia.
f) La sentencia
podrá ordenar la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la
reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la
remisión del caso al juez competente.
g) En todos los casos las partes quedaran
notificados con la lectura de la sentencia.
h) El fallo judicial será ejecutado
inmediatamente.
i) La decisión se elevará en revisión, de oficio, ante el
Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de las 24 hrs. siguientes a
su emisión.
j) En caso de resistencia a las decisiones judiciales, serán
remitidos por orden de la autoridad que conoció la acción ante el Ministerio
Publico para su procesamiento penal por atentado contra las garantías
constitucionales.
k) La autoridad que no proceda conforme con lo dispuesto
quedara sujeta a sanción de acuerdo a la CPE y la Ley.
ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
1. Derecho que Tutela.–
Todos los derechos reconocidos por la CPE, derechos que
son actos u omisión ilegales o indebidos de los servidores públicos, o persona
individual o colectiva.
2. Autoridad competente.-
Juez o Tribunal competente.
3. Legitimación.-
Persona que se crea afectada, u otra persona a nombre de la
persona afectada, con poder suficiente. Autoridad correspondiente de acuerdo a
la Constitución Política del Estado plurinacional.
Siempre que no exista otro
medio o recurso legal para la protección inmediata (agotar las vías
administrativas).
4. Procedimiento.-
a) Se interpondrá por la persona que se
crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad
correspondiente de acuerdo con la Constitución.
b) La Acción de Amparo
constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables
a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última
decisión administrativa o judicial.
c) La autoridad o persona demandada será
citada en forma personal o por cédula; con el objeto que preste información y
presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, m el plazo
máximo de 48 hrs. desde la presentación de la acción.
d) La resolución final se
pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la
autoridad o persona demandada.
e) A falta de esta, lo hará sobre la base de la
prueba que ofrezca la persona accionante.
f) La autoridad judicial examinará la
competencia del servidor público o de la persona demandada, y en caso de
encontrar efectiva la demanda concederá el amparo solicitado.
g) La decisión que
se pronuncie se elevara, de oficio en revisión ante el Tribunal Constitucional
en el plazo de 24 hrs. siguientes a la emisión del fallo.
h) La decisión final
será ejecutada inmediatamente y sin observación.
i) En caso de resistencia a las
decisiones judiciales, serán remitidos por orden de la autoridad que conoció la
acción ante el Ministerio Publico para su procesamiento penal por atentado
contra las garantías constitucionales.
j) La autoridad judicial que no proceda
conforme a lo dispuesto será sancionada de acuerdo a Ley.
ACCION DE PROTECCION A LA
PRIVACIDAD
1. Derecho que Tutela.-
Derecho a la privacidad; derecho a la intimidad; derecho a la honra, honor, a la propia imagen y dignidad.
2. Autoridad competente.-
- Juez o Tribunal competente.
3. Legitimación.-
Toda persona individual o colectiva que crea estar indebidamente o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registraos por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados.
4. Procedimiento.-
a) La acción de Protección a la Privacidad no procederá para levantar el secreto en materia de Prensa.
b) La Acción se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución.
c) Podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.
d) La autoridad o persona demandada será citada en forma personal o por cédula; con el objeto que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de 48 hrs. desde la presentación de la acción.
e) Si el Tribunal o juez competente declara procedente la acción ordenara la revelación, eliminación o rectificación de los datos cuyo registro fue impugnado.
f) La decisión se elevará, de oficio en revisión ante el Tribunal constitucional en el plazo de 24 hrs. siguientes a la emisión del fallo, sin que por ello se suspenda su ejecución.
g) La decisión será ejecutada inmediatamente y sin observación.
h) En caso de resistencia a las decisiones judiciales, serán remitidos por orden de la autoridad que conoció la acción ante el Ministerio Publico para su procesamiento penal por atentado contra las garantías constitucionales.
i) La autoridad judicial que no proceda conforme a lo señalado será sancionada por Ley.
ACCION POPULAR
1. Derecho que Tutela.-
Contra todo acto u omisión de autoridades o personas colectivas o individuales que violen los derechos e intereses colectivos como ser: patrimonio, espacio, seguridad y salubridad publica, medio ambiente y otros reconocidos por la Constitución Política del Estado.
2. Autoridad competente.-
- Juez o Tribunal competente.
3. Legitimación.-
Podrá interponerlo toda persona, a título individual o en representación de una colectividad. Con carácter obligatorio el Ministerio Publico y el Defensor del Pueblo, cuando por el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de estos actos.
4. Procedimiento.-
a) La Acción Popular podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración de los derechos e intereses colectivos.
b) No será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir.
c) Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo constitucional.