10 feb 2021

ACCIONES RECONOCIDAS POR LA CPE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

ACCION DE LIBERTAD 

1. Derecho que Tutela.- 
Derecho a la Vida; derecho a la libertad; a la libertad de pensamiento, libertad de expresión, Derechos civiles.

2. Autoridad competente.-
Juez o Autoridad comitente en materia Penal. - En última instancia el Tribunal Constitucional.

3. Legitimación.- 
Toda persona que crea que su vida peligre y que sus derechos son violados; que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal.

4. Procedimiento.- 
a) Acudir de manera oral o escrita, por si o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal. 
b) La autoridad judicial señalara de inmediato día y hora de la audiencia pública que tendrá lugar dentro de las 24 hrs. y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de detención. 
c) Con dicha orden se practicará la citación personal o por cédula, a la autoridad o persona denunciada, orden que será obedecida sin observación ni excusa por todos los intervinientes. 
d) En ningún caso podrá suspenderse la audiencia, en caso de ausencia del demandado, por inasistencia o abandono se llevará a cabo en rebeldía. 
e) Conocidos los antecedente4s y oídas las alegaciones, la autoridad judicial, obligatoriamente y bajo responsabilidad, dictara sentencia en la misma audiencia. 
f) La sentencia podrá ordenar la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión del caso al juez competente. 
g) En todos los casos las partes quedaran notificados con la lectura de la sentencia. 
h) El fallo judicial será ejecutado inmediatamente. 
i) La decisión se elevará en revisión, de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de las 24 hrs. siguientes a su emisión. 
j) En caso de resistencia a las decisiones judiciales, serán remitidos por orden de la autoridad que conoció la acción ante el Ministerio Publico para su procesamiento penal por atentado contra las garantías constitucionales. 
k) La autoridad que no proceda conforme con lo dispuesto quedara sujeta a sanción de acuerdo a la CPE y la Ley. 

  ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL 

1. Derecho que Tutela.– 
Todos los derechos reconocidos por la CPE, derechos que son actos u omisión ilegales o indebidos de los servidores públicos, o persona individual o colectiva. 

2. Autoridad competente.-
Juez o Tribunal competente. 

3. Legitimación.- 
Persona que se crea afectada, u otra persona a nombre de la persona afectada, con poder suficiente. Autoridad correspondiente de acuerdo a la Constitución Política del Estado plurinacional. 
Siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata (agotar las vías administrativas).

4. Procedimiento.- 
a) Se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución. 
b) La Acción de Amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial. 
c) La autoridad o persona demandada será citada en forma personal o por cédula; con el objeto que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, m el plazo máximo de 48 hrs. desde la presentación de la acción. 
d) La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada. 
e) A falta de esta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante. 
f) La autoridad judicial examinará la competencia del servidor público o de la persona demandada, y en caso de encontrar efectiva la demanda concederá el amparo solicitado. 
g) La decisión que se pronuncie se elevara, de oficio en revisión ante el Tribunal Constitucional en el plazo de 24 hrs. siguientes a la emisión del fallo. 
h) La decisión final será ejecutada inmediatamente y sin observación. 
i) En caso de resistencia a las decisiones judiciales, serán remitidos por orden de la autoridad que conoció la acción ante el Ministerio Publico para su procesamiento penal por atentado contra las garantías constitucionales. 
j) La autoridad judicial que no proceda conforme a lo dispuesto será sancionada de acuerdo a Ley.

ACCION DE PROTECCION A LA PRIVACIDAD

1. Derecho que Tutela.-
Derecho a la privacidad; derecho a la intimidad; derecho a la honra, honor, a la propia imagen y dignidad.

2. Autoridad competente.- 
- Juez o Tribunal competente.

3. Legitimación.-
Toda persona individual o colectiva que crea estar indebidamente o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registraos por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados.

4. Procedimiento.-
a) La acción de Protección a la Privacidad no procederá para levantar el secreto en materia de Prensa.
b) La Acción se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución.
c) Podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.
d) La autoridad o persona demandada será citada en forma personal o por cédula; con el objeto que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de 48 hrs. desde la presentación de la acción.
e) Si el Tribunal o juez competente declara procedente la acción ordenara la revelación, eliminación o rectificación de los datos cuyo registro fue impugnado.
f) La decisión se elevará, de oficio en revisión ante el Tribunal constitucional en el plazo de 24 hrs. siguientes a la emisión del fallo, sin que por ello se suspenda su ejecución.
g) La decisión será ejecutada inmediatamente y sin observación.
h) En caso de resistencia a las decisiones judiciales, serán remitidos por orden de la autoridad que conoció la acción ante el Ministerio Publico para su procesamiento penal por atentado contra las garantías constitucionales.
i) La autoridad judicial que no proceda conforme a lo señalado será sancionada por Ley.

ACCION POPULAR

1. Derecho que Tutela.-
Contra todo acto u omisión de autoridades o personas colectivas o individuales que violen los derechos e intereses colectivos como ser: patrimonio, espacio, seguridad y salubridad publica, medio ambiente y otros reconocidos por la Constitución Política del Estado.

2. Autoridad competente.- 
- Juez o Tribunal competente.

3. Legitimación.-
Podrá interponerlo toda persona, a título individual o en representación de una colectividad. Con carácter obligatorio el Ministerio Publico y el Defensor del Pueblo, cuando por el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de estos actos.

4. Procedimiento.-
a) La Acción Popular podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración de los derechos e intereses colectivos.
b) No será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir.
c) Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo constitucional.


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